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Operador de Transportes
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Transporte Mercancías Peligrosas
“Las empresas que transporten mercancías peligrosas
por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean
responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho
transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real
Decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al
menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención
de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a
dichas actividades.”
En el artículo 9 Obligaciones de las empresas, establece la obligatoriedad de
comunicar a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera y
al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el número e identidad de sus
consejeros y las áreas de gestión que en su caso, tuvieran encomendadas
También se establece que quienes hubieran obtenido la habilitación para actuar
como consejeros de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto, deberán
ser inscritos en la Sección de Transportes de Mercancías Peligrosas
del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y
Complementarias del Transporte. Todas esta normativa debería estar aplicándose desde 1999, auque es evidente que no se cumple. No obstante, con la publicación este mes del nuevo ADR y la preparación específica en mercancías peligrosas que esta haciendo la Guardia Civil, se nos ha informado que empezarán a exigir el cumplimiento de toda la normativa, también a nivel de la administración autonómica.
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